Alquiler con opcion a Compra Pisos Casas Murcia
Información de la promoción
¿Qué es el alquiler con opción a compra?
El alquiler con opción a compra, conocido dentro del argot inmobiliario como financiación mixta, no es más que un contrato de alquiler en el que tanto inquilino como propietario pactan por adelantado la posibilidad de venta del inmueble a medio o largo plazo. Es decir, el inquilino pagará una cuota de alquiler al entrar a vivir a la vivienda, pero podrá decidir comprarlo al acabar el tiempo pactado.
Además, el inquilino recuperará el dinero invertido mientras vivió en régimen de alquiler en el momento que decida materializar la compra de la vivienda, ya que ésta cantidad se le descontará del precio final del inmueble. De esta forma las promotoras permiten a sus clientes acceder a una vivienda por un alquiler, que eso sí, suele ser algo más elevado que lo que predomina en el mercado, reservándose la posibilidad de comprarlo en el plazo de dos a cinco años.
Normalmente es en este contrato inicial donde se especifica tanto el plazo en el que el inquilino podrá acceder a la compra del inmueble, como su precio final. Cabe destacar que esta fórmula permite al inquilino desestimar la adquisición de la vivienda una vez cumplido el plazo marcado para el régimen de alquiler. Si bien en este caso perderá todo el dinero invertido en el alquiler.
Ventajas para Inqulinos o compradores
El alquiler con opción a compra genera entre otras, las siguientes ventajas para inquilinos / futuros compradores: El alquiler ya no es un fondo perdido o dinero tirado. Lo que esta pagando en concepto de Alquiler, le servirá para Comprar la vivienda o inmueble que esta habitando. Disfrutará de su vivienda mientras ahorra para comprarla, esto le permitirá entre otras cosas familiarizarse con la zona y entorno del inmueble, así como tomar una decisión mas acertada de cara a una futura compra. Usted decide, según los casos cuando desea adquirir la propiedad. Obtendrás más fácil acceso a una hipoteca. Los jóvenes menores de 30 años pueden aprovechar las ayudas estatales
Ventajas para propietarios
El concepto de alquiler con opción de compra le otorga al propietario innumerables ventajas, sobre todo en un mercado en declive: La vivienda en vez de mantenerse vacía y/o desabitada, le genera ingresos constantes todos los meses. Su propiedad será alquilada por un futuro comprador. Usted como propietario se asegura un cuidado de su inmueble prácticamente "garantizado" ya que un inquilino que tiene previsto compra su vivienda, le prestara todas las atenciones y cuidados prácticamente como si fuese ya de su propiedad, este extremo seria menos probable si se tratase de un simple alquiler.. Como propietario recibirá ayudas y subvenciones del Gobierno.
¿Durante que plazo de tiempo se suele alquilar una vivienda con opción a compra?
Esto dependerá fundamentalmente del acuerdo al que hayamos llegado con el propietario del inmueble, normalmente hasta un máximo de 5 años si bien la opción de compra no se suele otorgar más allá de los primeros dos o tres años en el caso de haber pactado la bonificación de todas las cuotas pagadas en concepto de alquiler. En el caso de viviendas de protección oficial el plazo suele ampliarse de 2 a 3 años más.
¿Cuándo puede decidir el inquilino comprar el inmueble?
Mientras el contrato esté en vigor, el inquilino pueda ejercer su derecho de opción de compra en cualquier momento, como norma general suele materializarse en torno a los 2 / 3 meses antes de la expiración del plazo señalado como fecha limite para efectuar la compra, este espacio de tiempo (2-3 meses) suele ser aprovechado por el inquilino para ir haciendo sondeos de mercado en cuanto a hipoteca, tramites bancarios, burocráticos, etc. Para el caso de vivienda de protección oficial, esta se puede comprar únicamente al final del contrato de arrendamiento pactado
¿Puede vender el propietario la vivienda a terceros?
En ningún caso. Para asegurarnos este extremo, los contratos en régimen de alquiler con opción a compra deben ser hechos ante notario e inscritos en el registro de la propiedad.
¿Que ocurre cuando el inquilino quiere cancelar el contrato?
Que el inquilino debe proceder a dejar la vivienda libre y en el mismo estado en que le fue entregada, perdiendo el derecho de compra del inmueble así como cualquier tipo de restitución o contraprestación.
¿Qué sucede si el inquilino no cumple los pagos del alquiler?
Si el inquilino se retrasa en el pago del alquiler durante un mes, este tiene la consideración a efectos legales de "retraso", en caso de incumplimiento de pago por parte del inquilino de un periodo superior a los 60 días, perdería todo derecho a la compra de la propiedad y a la restitución de crédito acumulado y deposito pagado.
¿Existen Viviendas de Protección Oficial (VPO) con opción a compra?
Si. El régimen de alquiler con opción a compra no se aplica únicamente en el ámbito privado. La reforma del "Plan de Vivienda" 2005-2008 del 11 de enero de 2008 introdujo la figura del alquiler protegido con opción a compra. En este caso, los inquilinos pueden ejercer la opción de compra transcurridos 10 años desde la construcción de la vivienda. En esta modalidad, tendrán preferencia para adquirir las viviendas los inquilinos que hayan permanecido al menos cinco años en régimen de arrendamiento en dichas viviendas.
¿Que ocurre si el inmueble o vivienda baja de valor?
Este extremo suele ser poco probable aunque posible, el inquilino tiene una opción de compra sobre la vivienda, pero al contrario que el propietario no tiene la obligación de ejecutar o materializar dicha compra. Si se da un descenso significativo en el valor de mercado del inmueble, el inquilino siempre podrá optar por comprar o desistir de su intención de compra, además el inquilino nunca podrá ser obligado a comprar la propiedad por un precio superior al valor pactado
¿Que ocurre si el inmueble sube de valor?
Este extremo suele ser poco probable aunque posible, el inquilino tiene una opción de compra sobre la vivienda, pero al contrario que el propietario no tiene la obligación de ejecutar o materializar dicha compra. Si se da un descenso significativo en el valor de mercado del inmueble, el inquilino siempre podrá optar por comprar o desistir de su intención de compra, además el inquilino nunca podrá ser obligado a comprar la propiedad por un precio superior al valor pactado.
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